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  • 04.10.2019

EL FONDO DE COMERCIO DE UN NEGOCIO ADQUIRIDO POR UN EMPRESARIO POR DONACIÓN NO ES SUSCEPTIBLE DE AMORTIZACIÓN NI DE DEDUCCIÓN

Cuando la adquisición de un negocio no ha tenido carácter oneroso (se ha adquirido por donación o herencia), no se podrá amortizar el fondo de comercio, al no poderse contabilizar, dado que su valor solamente se contabiliza cuando se haya puesto de manifiesto como consecuencia de una adquisición onerosa (compraventa).

Fondo de comercio

El Fondo de Comercio es el exceso, en la fecha de adquisición, del precio que se satisface en la adquisición del control de un negocio sobre el correspondiente valor de los activos identificables adquiridos menos el de los pasivos asumidos de dicho negocio.

La amortización del fondo de comercio en caso de donación

La regulación del fondo de comercio, concretamente su amortización, ha sido objeto de numerosas modificaciones en materia contable y fiscal.

En el caso de empresarios o profesionales, puede surgir la duda de que si se ha adquirido por donación un negocio (por ejemplo, compuesto por local, mobiliario, existencias y fondo de comercio), si es posible amortizar el fondo de comercio.

A este respecto la DGT, en su consulta vinculante CV 1259-19, de 30 de junio, ha señalado que si la adquisición del negocio no ha tenido carácter oneroso, no se podrá amortizar el fondo de comercio, al no poderse contabilizar, dado que su valor, solamente se contabiliza cuando se haya puesto de manifiesto como consecuencia de una adquisición onerosa, circunstancia que no concurre en el caso planteado (en este caso, el consultante ha adquirido por donación un negocio, compuesto por local, mobiliario, existencias y fondo de comercio).

Para la DGT, la determinación del rendimiento neto de las actividades económicas se efectúa con carácter general según las normas del Impuesto sobre Sociedades. Esta remisión genérica a dichas, dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas".

Contablemente, la Norma de Registro y Valoración 6ª, en su apartado c), del Plan General de Contabilidad (PGC), aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, establece que:

c) Fondo de comercio. Sólo podrá figurar en el activo, cuando su valor se ponga de manifiesto en virtud de una adquisición onerosa, en el contexto de una combinación de negocios.

Su importe se determinará de acuerdo con lo indicado en la norma relativa a combinaciones de negocios y deberá asignarse desde la fecha de adquisición entre cada una de las unidades generadoras de efectivo de la empresa, sobre las que se espere que recaigan los beneficios de las sinergias de la combinación de negocios.

Con posterioridad al reconocimiento inicial, el fondo de comercio se valorará por su precio de adquisición menos la amortización acumulada y, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro reconocidas.

El fondo de comercio se amortizará durante su vida útil. La vida útil se determinará de forma separada para cada unidad generadora de efectivo a la que se le haya asignado fondo de comercio.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, que la vida útil del fondo de comercio es de diez años y que su recuperación es lineal.

Además, al menos anualmente, se analizará si existen indicios de deterioro de valor de las unidades generadoras de efectivo a las que se haya asignado un fondo de comercio, y, en caso de que los haya, se comprobará su eventual deterioro de valor de acuerdo con lo indicado en el apartado 2.2 de la norma relativa al inmovilizado material.

Las correcciones valorativas por deterioro reconocidas en el fondo de comercio no serán objeto de reversión en los ejercicios posteriores.".

Por su parte, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) dispone lo siguiente:

2. El inmovilizado intangible se amortizará atendiendo a su vida útil. Cuando la misma no pueda estimarse de manera fiable, la amortización será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.

La amortización del fondo de comercio será deducible con el límite anual máximo de la veinteava parte de su importe.".

Al respecto, también conviene precisar que la LIS establece que: "No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto en esta Ley respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente o de forma acelerada."

Normativa aplicada:

  • LIRPF 35/2006, art. 28
  • Norma de Registro y Valoración 6ª del PGC
  • LIS 27/2014, arts. 10, 11 y 12
  • DGT. CV 1259-19, de 03-06-2019