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  • 27.09.2019

MEDIDAS FISCALES Y LABORALES URGENTES POR LOS DAÑOS CAUSADOS POR TEMPORALES

Se ha aprobado un Real Decreto-ley 11/2019, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, tiene por objeto declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que se relacionan en el mismo, así como la adopción de medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales que se indican. Entre estas medidas, se contemplan medidas enmarcadas en el ámbito fiscal, laboral y de Seguridad Social.

En el BOE del 26 de enero se ha publicado el Real Decreto-ley 2/2019 (RDL), de 25 de enero, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los daños causados por temporales y otras situaciones catastróficas, entrando en vigor el mismo día de su publicación.

Este RDL tiene por objeto declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las provincias y comunidades autónomas que a continuación se relacionan, así como la adopción de las medidas urgentes para paliar los daños causados por los incendios, temporales y otras catástrofes naturales que se indican:

  • las provincias de Tarragona, Lleida y Toledo, así como la Comunidad de Madrid, como consecuencia de los incendios forestales acaecidos entre los días 26 y 28 del mes de junio de 2019;
  • la Comunidad Foral de Navarra, por las inundaciones padecidas el día 8 de julio de 2019;
  • la provincia de Ourense, por la tormenta de granizo e inundaciones acaecidas el día 8 de julio de 2019;
  • la Comunidad de Madrid, las provincias de Zaragoza y Cáceres, la Comunidad Autónoma de La Rioja, las provincias de Segovia, Valladolid, Ávila, Toledo, Ciudad Real, Alicante, Castellón, Valencia, Lleida, Sevilla y Málaga, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Comunidad Autónoma las de Illes Balears, como consecuencia de los episodios de fuertes lluvias ocurridos los días 25, 26 y 27 del mes de agosto de 2019, cuando una Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) recorrió de oeste a este la península y las Baleares;
  • la isla de Gran Canaria, por los gravísimos incendios forestales declarados entre los días 10 y 17 del mes de agosto de 2019;
  • las provincias de Albacete, Alicante, Valencia, Almería, Málaga y Granada, la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, la Comunidad Autónoma de Illes Balears y la Comunidad de Madrid, por los graves sucesos causados por una DANA los días 12 a 16 del mes de septiembre de 2019.

Las medidas contempladas resultarán de aplicación respecto de los daños ocasionados por los episodios descritos en el párrafo anterior.

Las medidas contenidas en el RDL serán también de aplicación a otros daños causados por los temporales de lluvias torrenciales, nieve, granizo y viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, pedrisco, fenómenos costeros y tornados, así como incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el día 1 de abril de 2019 hasta su entrada en vigor.

La concreción de los sucesos, su ámbito territorial y las concretas medidas a las que resultará de aplicación lo previsto en este apartado se determinarán por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente para la ejecución de la correspondiente medida.

El Gobierno podrá acordar, con delimitación de las zonas afectadas, la aplicación de las medidas necesarias previstas en este real decreto-ley a otros sucesos de características similares que puedan acaecer hasta el 31 de marzo de 2020, mediante real decreto, a propuesta de la persona titular del Ministerio competente para la ejecución de la correspondiente medida.

Entre estas medidas, se contemplan medidas enmarcadas en el ámbito laboral y de Seguridad Social, y en el ámbito fiscal, que a continuación describimos.

Medidas laborales y de Seguridad Social

  • Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada y los despidos colectivos que tengan su causa directa en los daños producidos por los siniestros descritos así como en las pérdidas de actividad directamente derivadas de los mismos, en los establecimientos referidos en este Real Decreto-ley, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
  • En los supuestos de suspensión del contrato o reducción de la jornada, la Tesorería General de la Seguridad Social, en los términos de la orden ministerial que dicte al efecto el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, podrá exonerar al empresario del abono de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión o reducción, manteniéndose la condición de dicho período como efectivamente cotizado por el trabajador.
  • En los casos en que se produzca la extinción del contrato, las indemnizaciones de los trabajadores correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial, con los límites legalmente establecidos.
  • En los supuestos en que se decida por la empresa la suspensión de contratos o la reducción temporal de la jornada de trabajo con base en circunstancias excepcionales, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina podrán autorizar que el tiempo en que se perciban las prestaciones por desempleo, que traigan su causa inmediata de las sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Igualmente, podrá autorizar que reciban prestaciones por desempleo aquellos trabajadores incluidos en dichos expedientes que carezcan de los períodos de cotización necesarios para tener derecho a ellas.
  • Las empresas y los trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social podrán solicitar y obtener, previa justificación de los daños sufridos o de las pérdidas de actividad directamente derivadas de los siniestros descritos en el artículo 1, una moratoria de hasta un año, sin interés, en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, desde el mes en que aquél se produjo.
  • Las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, el Servicio Público de Empleo Estatal y, en su caso, el Instituto Social de la Marina, podrán autorizar que el tiempo en que se perciban prestaciones por cese de actividad, que traigan su causa inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, no se compute a los efectos de consumir los períodos máximos de percepción establecidos. Se considerará como cumplido a los efectos de poder acceder a la prestación por cese de actividad, el requisito de periodo mínimo de cotización de doce meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad. Asimismo, aquellos trabajadores por cuenta propia incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social que se encontraran disfrutando de alguna bonificación o reducción en las cuotas a la Seguridad Social previstas en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo, y, que como consecuencia directa e inmediata de los sucesos incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto-ley, solicitasen la baja en el régimen correspondiente al solicitar nuevamente el alta, no perderán el derecho al acceso a las bonificaciones o reducciones en la cuota por el tiempo que hubiese quedado pendiente de disfrute.
  • Para llevar a cabo las obras de reparación de los daños causados, las Administraciones Públicas y las entidades sin ánimo de lucro podrán solicitar del Servicio Público de Empleo competente la adscripción de trabajadores perceptores de las prestaciones por desempleo para trabajos de colaboración social, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación en vigor.

Beneficios fiscales

Los beneficios fiscales contemplados son las siguientes:

  • Exención en la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI): de viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes, o pérdidas en las producciones agrícolas y ganaderas que constituyan siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula alguna de aseguramiento público o privados.
  • Reducción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE): se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y profesionales cuyos y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.
  • Exención en el IRPF: las ayudas por daños personales.
  • Reducciones índices de rendimiento neto del método de estimación objetiva en IRPF para las explotaciones y actividades agrarias: se autoriza al Ministerio de Hacienda, para aquellas actividades agrarias en las que se hayan producido daños como consecuencia de los siniestros, la reducción con carácter excepcional, la reducción de los índices de rendimiento neto a los que se refiere la Orden de módulos para 2019.
  • Exención de las tasas Jefatura Central de Tráfico: tramitación de las bajas de vehículos solicitadas y la expedición de duplicados de permisos de circulación o de conducción destruidos o extraviados.